Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
557. - Los magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco pueden ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Excepción a las incapacidades para comprar
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial