Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
548.- Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la primera venta; si no fuere posible verificar la prioridad, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien.
Prevalencia de venta de un inmueble
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial