Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
544.- Procede la rescisión si el vendedor presenta el acervo como de especie homogénea y oculta en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista. Esta acción prescribe en un año, a partir de la entrega del bien.
Compraventa a precio alzado o ad corpus.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial