Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
520.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de los descendientes, menores y demás incapacitados y los legatarios, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos no fiscales del erario y los créditos de los administradores y recaudadores del Estado o municipio, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial