Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
515. - Si entre los bienes del deudor, se hallaren algunos adquiridos por sucesión y comprometidos por el autor de la herencia a ciertos acreedores, éstos podrán pedir que sean separados, y formar concurso especial excluyendo a los demás acreedores del deudor.
Improcedencia de concurso especial
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial