Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
508. - Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
Acreedores hipotecarios garantizados con el mismo bien
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial