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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

504. - Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquella constare de un a manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Gastos judiciales hechos por un acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial