Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
501.- Si el deudor dejare de cumplir el convenio renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito original, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
Bienes adquiridos posteriormente por el concursado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial