Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
499.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores, y, en tal caso, no se perjudicarán sus derechos.
Intervención de acreedores hipotecarios y prendarios
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial