Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
478.- Prescribe en tres años la obligación de rendir cuentas y las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
Legitimación en la prescripción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial