Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
472.- Los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer el tiempo corrido, aunque el deudor haya renunciado los derechos en esa forma adquiridos. Legitimación de organismos públicos en la prescripción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial