Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
467.- Sólo pueden extinguirse mediante la prescripción las obligaciones que estén en el comercio.
La prescripción en deudas solidarias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial