Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
459.- La novación es nula si lo fuere la obligación original, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Subsistencia de la obligación original
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial