Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
451. - El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Consecuencias de la remisión de la deuda principal
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial