Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
4 2.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán válidos si la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los ratifica antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para la celebración del contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial