Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
427.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Consecuencias de la nulidad del acto simulado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial