Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
417. - Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anterior es a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Pago de la deuda o adquisición de bienes
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial