Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
4 14.- La nulidad procede, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Renuncias revocables por los acreedores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial