Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
410.- Hay insolvencia cuando la suma del os bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.
Legitimación pasiva contra el adquirente
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial