Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
407.- El acreedor puede pedir la nulidad de los actos celebrados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.
Mala fe del deudor y su contratante.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial