Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
405. - El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Vicios ocultos de bien adquirido por remate o adjudicación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial