Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
391. - Si se probare que el enajenante conocía los vicios ocultos del bien y no los manifestó al adquirente, éste tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje el precio proporcionalmente, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
Elección de rescisión o indemnización.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial