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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

386.- El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

III. Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;

IV. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

V. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Evicción en caso de remate judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial