Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
384.- Si el bien que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.
Prescripción de las acciones rescisorias y de indemnización.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial