Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
366.- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Obligación de todo enajenante a la evicción
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial