Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
362.- La rescisión del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
La rescisión con relación a muebles.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial