Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
349.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Tiempo en el que empieza la obligación sobre daños y perjuicios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial