Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
324.- El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo convenio en contrario, o que se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Varios lugares para hacer el pago
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial