Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
301.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor original.
Consecuencias de la sustitución nula.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial