Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
297.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de intereses, pagos parciales, o periódicos, siempre que la haga en nombre propio y no por cuenta del deudor original.
Acreedor que exonera al deudor
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial