Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
291.- El que cede alzadamente la totalidad de ciertos créditos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Cesión de derechos hereditarios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial