Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
28.- Mientras que uno no cumpla con aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto jurídico está obligado, no puede ser compelido el otro a que lo haga.
Transmisión de derechos sobre inmueble cuya transmisión es declarada nula posteriormente
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial