Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
276.- En la cesión de créditos, se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, y en lo establecido en este Capítulo.
Derechos que comprenden la cesión de créditos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial