Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
267.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán las reglas de pérdida o deterioro.
Enajenación con reserva de la posesión, uso o goce.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial