Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
259.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, o simbólica.
Transferencia de la propiedad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial