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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

251. - Cada u no de los herederos del acreedor puede exigir el pago de la obligación indivisible dando garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar la deuda, ni recibir el valor en lugar del bien.

Remisión de la deuda por un heredero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial