Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
251. - Cada u no de los herederos del acreedor puede exigir el pago de la obligación indivisible dando garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar la deuda, ni recibir el valor en lugar del bien.
Remisión de la deuda por un heredero
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial