Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
249.- Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las subsecuentes disposiciones.
Solidaridad en deuda indivisible.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial