Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
242.- Si la parte que corresponde a un deudor solidario no la puede pagar, ésta debe ser repartida entre los demás deudores solidarios, aún entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.
Subrogación en los derechos del acreedor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial