Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
225. - Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno, en su totalidad, la prestación debida.
Solidaridad no presumible
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial