Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
219.- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación de hecho.
Culpa del acreedor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial