Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
216.- Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en términos de ley. Si la elección es del deudor, cumple entregando el bien.
Derecho de elección del acreedor y pérdida del bien
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial