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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

205.- Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, éste pagará los daños y perjuicios.

Pérdida fortuita de los bienes a elegir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial