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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

188.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.

Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que probablemente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.

Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial