Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
182.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
Obligación del deudor y derecho del acreedor antes de que la condición se cumpla
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial