Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
167.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Responsabilidad de los patrones y dueños de establecimientos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial