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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

157. No podrá demandarse la reparación del daño a quien:

I. Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obra do con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.

II. En el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discu rso, con las salvedades de las responsabilidades que de acuerdo con otras disposiciones legales puedan acreditarse.

III. Goce de fuero constitucional.

IV. En caso de simulación de juicio.

La acción de reparación no es transmisible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial