Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título QUINTO
140.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuciones por el desempeño de la gestión.
Obligaciones del dueño a pesar de su voluntad contra la gestión
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial