Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título QUINTO
135. - Si la gestión se ejecuta contra la voluntad del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten, aunque no haya incurrido en falta.
Operaciones arriesgadas del gestor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial