Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título CUARTO
128.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Plazo de prescripción de la acción de repetir
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial