Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1162.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando alguna de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de controversia y que, conforme a derecho, pierde el bien que recibió.
Bien con vicios o gravámenes
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial